La entidad administradora de las asignaciones familiares de los funcionarios públicos y municipales es siempre el respectivo servicio público o municipio empleador. En consecuencia, es el área de Recursos Humanos del respectivo servicio o municipio empleador el que debe atender, orientar y regularizar la situación de las asignaciones familiares del respectivo funcionario al 31 de diciembre del año anterior.
Solo cuando la situación quede regularizada por el respectivo servicio o municipio empleador y después que esta regularización quede debidamente informada a la Superintendencia de Seguridad Social, el funcionario podrá acceder al Aporte Familiar Permanente.
Para el caso de los empleados municipales y cuando el problema detectado tenga que ver únicamente con el pago de las asignaciones familiares, la verificación tendrá que cursarse a través de las oficinas del IPS.
Sitio no oficial sobre el Bono Marzo Chile. El Aporte Familiar Permanente (www.aportefamiliar.cl) se paga una vez al año a las familias que, al 31 de diciembre anterior, sean beneficiarias de Asignación Familiar, Asignación Maternal, Subsidio Familiar, participen en Chile Solidario o sean usuarias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar).